¿Son legales los scooters de movilidad de dos plazas para turistas sin discapacidad en Canarias? La realidad tras la normativa

Alfredo Mauriz • 14 September 2026

¿Son legales los scooters de movilidad de dos plazas para turistas sin discapacidad en Canarias? La realidad tras la normativa

CANARIAS – Los vehículos y scooters eléctricos de movilidad de dos plazas se han convertido en una estampa habitual en las zonas turísticas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura. Muchas empresas los alquilan a parejas para desplazarse por paseos marítimos y zonas comerciales. Sin embargo, un análisis detallado de la legislación de tráfico de la DGT y de las ordenanzas municipales plantea una duda fundamental: ¿es legal su uso por parte de turistas que no tienen movilidad reducida?

No son Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

El primer aspecto clave es que un scooter de dos plazas no puede clasificarse como un VMP estándar según la normativa española. La ley define explícitamente a los VMP como vehículos monoplaza (para una sola persona), propulsados exclusivamente por motores eléctricos y con velocidades de diseño de entre 6 km/h y 25 km/h.

Esta distinción cobra especial relevancia ante las nuevas regulaciones nacionales para VMP y usuarios vulnerables que entran en vigor el 1 de octubre de 2026, las cuales introducen la edad mínima de 15 años, el uso obligatorio de casco y mayores medidas de visibilidad. Sin embargo, estas normas no convierten automáticamente a los scooters dobles en VMP.

Clasificación técnica frente al uso recreativo

La legislación española reserva una categoría específica para los vehículos destinados a personas con movilidad reducida (PMR), exigiendo que hayan sido diseñados y construidos específicamente —y no meramente adaptados— para personas con alguna discapacidad física.

Existe una diferencia jurídica sustancial entre un scooter utilizado como ayuda técnica por una persona con discapacidad y un vehículo de ocio alquilado a turistas sin problemas de movilidad. Mientras que algunas empresas en Tenerife exigen la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o ser mayor de 65 años para alquilar estos modelos dobles, otras empresas en las islas los comercializan abiertamente como "E-Mobility Double" para el público general.

El debate municipal y el caso de Arona

El municipio de Arona, que abarca núcleos turísticos clave en el sur de Tenerife, ya ha puesto este asunto sobre la mesa. La Policía Local de Arona señaló la necesidad de examinar la regulación aplicable a los vehículos tándem destinados a personas sin discapacidad, cuestionando por dónde pueden circular y si las empresas que los promocionan sin el marco adecuado podrían enfrentarse a sanciones.

A esto se suma el control que ejercen otros municipios canarios sobre el espacio público, como las recientes intervenciones en Yaiza y Tías (Lanzarote), donde las policías locales han retirado docenas de vehículos de alquiler por carecer de las autorizaciones municipales correspondientes.

¿Qué ocurrirá a partir del 1 de octubre?

A pesar de los rumores, no existe una prohibición estatal explícita que ilegalice los scooters de dos plazas a partir del 1 de octubre. Sin embargo, las autoridades están incrementando la fiscalización sobre la clasificación de los vehículos y el uso del espacio peatonal.

Para los usuarios con necesidades reales de movilidad, estos vehículos siguen siendo una herramienta indispensable de accesibilidad e independencia. No obstante, los turistas que se alojan en los holiday apartments in los cristianos y consideran alquilar estos scooters dobles por mera comodidad deben verificar la normativa local y las condiciones de la empresa de alquiler antes de circular por aceras o vías públicas.